En estos días de reflexión he pensado que el hombre puede a través de la filosofía, la religión y el arte llegar a una misma meta. La meta si se quiere general es el pensar crítico, lo que en mi opinión se consigue al tener conciencia de nuestro mundo y de nosotros mismos. Hegel lo expresa: “como la imagen del mundo que nos creamos los hombres en la filosofía la conciencia del mundo.” El filósofo Schopenhauer con más elegancia señaló que “el pensar crítico (…) es difícil especialmente cuando va contra nuestra necesidad metafísica, que nos empuja a concebir el mundo en la forma en que tenga el mayor sentido y resulte lo más abarcable con la vista y favorable posible”.
Si bien de una observación superficial sobre la filosofía, la religión y el arte parecería que buscan y transitan por caminos diferentes, sin embargo, considero que en realidad no es así.
Si reconocemos que la filosofía es la conciencia del mundo en la que el hombre, en cuanto situado en el mundo, es consciente de éste y de sí mismo, así toda filosofía es justo un intento de traer a la conciencia lo que el hombre es situado en el mundo. Pero, ¿es la filosofía el único intento de esta índole? Creo que no, pues la religión y el arte también comparten ese objetivo.
Si compartimos la idea de que el punto de este mundo del que puede partir una conciencia del mundo está en el supremo estrato, porque ahí está el conocimiento, podríamos decir que el mismo es conocimiento conceptual, que por sí sólo no puede conducir a una vista de conjunto del mundo, sino que a él pertenece también el conocimiento sensible, como toda forma de intuición en general.
Es mi opinión que se puede llegar a la conciencia de uno mismo por medio de tres formas, esto es, a través de la filosofía, la religión o el arte. Pues creo que no estamos en posibilidad de señalar que exista una religión que no tenga la pretensión de ser una visión del mundo; por lo que hace al arte, es claro que el artista aspira a la posibilidad de representar de alguna manera la totalidad del mundo.
El arte, o mejor dicho las obras de arte, tienen en su fondo algo que apunta a mayores órdenes de cosas y ese algo es lo que nos hace tener conciencia de nuestro mundo y de uno mismo, por ejemplo, he experimentado que la pintura ofrece cosas que de otra suerte no somos capaces de contemplar, tal vez porque sus últimas profundidades no son accesibles a nuestro saber aun cuando las ponga ante nuestros ojos la realidad. Así, ¿cuántas veces, en este año han contemplado el sol, la lluvia, o un árbol y les ha generado algún tipo de reflexión?, creo que son escazas, lo que no sucede cuando observamos a través de una pintura. Ello, sin embargo, no quiere decir que sea mejor la contemplación artística, simplemente que es menos usual. Pues, ¿no acaso los artistas se basan en la realidad para plasmar sus obras?
De esta manera estimo que el pensar filosófico se encuentra próximo a la contemplación artística y a la vida religiosa, pues con mayor o menor grado todos buscan el pensar crítico, mediante la obtención de la conciencia del mundo y del papel del hombre en dicho mundo.
Por mi parte, mi meta ha sido desde hace tiempo, fomentar el papel crítico derivado del entendimiento que tenga del mundo y de mi mismo por el camino de la filosofía y del arte. Mi único problema y creo que no es tan singular, es que a pesar de que reflexiono sobre el mundo, sin duda cada vez me acerco más a él, pero nunca puedo resolver del todo las cuestiones en torno al mismo.
HLA Hart addresses deficiencies in legal positivism that he sees (amongst others) approaches of his predecessors Bentham, and Austin, and his contemporary Kelsen.
In The Concept of Law he puts forward ideas that attempt to provide a more complete answer to the question of what constitutes law, going beyond the narrow command and purity interpretations and restrictions imposed on themselves by Austin and Kelsen respectively.
If legal philosophers consciously confine their discussion to particular considerations such as sovereignty, sanctions or morality, there are not going to be able to explain law witch universal values in relation to what Hart sees as the different rules that make up its constituent parts.
He is also concerned witch:
- the nature of language.
- how its use affects understandings of law.
In dealing witch the law it is impossible to take everything into consideration, wich limits the ability of legal philosophers to address the constantly arising new situations that operating the legal system entails.
The previous emphasis on the command theory of law, by which it is argued that the legal systems forces people into obedience by sanctions, is:
- correct in some particulars and so far as it goes.
- incomplete, as many citizens obey law not out of fear but out of a sense of obligation to do what they consider to be right.
- and what that is perceived to be will vary from one time and place to another.
Primary and secondary rules:
This is archieved by developing a theory of the union of primary and secondary rules, which has a number of characteristics:
- Analytical
- Positivist.
- Sociological, to an extent.
Primary rules: a) impose duties, settings out what people should or should not do; b) comprise specific categories of law, such as the rules governing contract, tort or crime.
Secondary rules are of three types, being in effect rules about rules, concerned with what primary rules allow or prevent individuals from doing, and comprising: a) rules of recognition, b) rules of adjudication, and c) rules of change.
On implications and criticisms:
The officials who administer the rules comprise:
- Legislators.
- Judges.
- Administrators.
These officials must have an inner view of the secondary rules, for example, a conscious desire to comply witch them and accept them as valid, in addiction to (but also separate from) any Austinian insistence on sovereignty and sanctions.
In order to avoid the criticism that positivism lends support to morally dubious system of law. Hart alto insists that some facts relating to the human condition require al valid system of law to observe certain universal factors to be designated as such.
Example that illustrate the kinds of fact to be considered are that:
- Not all human are of equal physical strength, or have comparable economic or social power.
- There do not exist infinite resources to supply people´s needs.
- Knowledge is unequally distributed amongst the population.
In considering the separation of law and morals as it relates to legal positivism, Hart identifies three components of utilitarian jurisprudence, namely that:
- it is necessary to separation law and morals.
- there is a need to undertake an analytical study of legal phenomena.
- law exists and should be construed as a command.
My impression on the contemporary theory of Hart is what he carried forward into the modern age the legal positivism of Austin, but giving it real current relevance, for example, by his work on rules and by the content and breadth of his various debates, also is very important the internal element of development of the concept law of Hart because be beyond Austin´s sanctions and commands theory and Kelsen´s clinical skeletal theoretical analysis. Though, Hart does not restricts himself in this way but explains the operation of law in a wider context by looking at the nature of the rules that are always and universally likely to apply.
Siempre me ha costado trabajo concebir una sociedad justa, después de conocer la teoría de la justicia de John Rawls intenté comprender como se podría implementar su justicia como imparcialidad en nuestra sociedad. Me resultó difícil y aún lo pienso así, la pregunta que sigo sin poder contestar es ¿cómo podemos partir de una posición original en donde cualquier acuerdo que se obtenga sea equitativo?
Según Rawls la idea intuitiva de la justicia como imparcialidad es considerar los principios de justicia como el objeto de un acuerdo original en una situación inicial debidamente definida. Estos principios son aquellos que serían aceptados por personas racionales dedicadas a promover sus intereses y que estuvieran en esta posición de igualdad con objeto de establecer los términos básicos de su asociación.
Se supone, entonces, que en “la posición original” las partes no conocen ciertos tipos de hechos determinados. Ante todo nadie sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, igualmente nadie conoce su plan racional de vida, ni si quiera los rasgos particulares de su propia psicología, tales como su aversión al riesgo, o su tendencia al pesimismo u optimismo. Pero, entonces, ¿Cómo hacer para que pueda materializarse dicha posición original? ¿No acaso la posición original es una situación puramente hipotética?
Así, se nos ha señalado que la “posición original” es establecer un procedimiento equitativo según el cual cualesquiera que sean los principios convenidos, éstos sean justos, en la que tenemos que anular los efectos de las contingencias específicas que ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentación de explorar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho.
En mi opinión uno de las principales debilidades de la teoría de la justicia como imparcialidad es su posible irracionalidad, ya que no se explica cómo se conseguiría que el sujeto no conozca su situación política o económica, ni el nivel de cultura y civilización que han sido capaces de alcanzar. Es decir, cómo establecer el velo de ignorancia en donde las personas se vean obligadas a evaluar los principios únicamente sobre la base de consideraciones generales.
Pese a dicha opinión, si se quiere pesimista, es innegable la contribución al derecho y a la humanidad de la teoría de justicia de Rawls, ya que intenta generar una idea de sociedad justa con base a una hipotética situación de “estado natural” en donde nadie conoce su lugar en la sociedad, ni siquiera una concepción previa del bien, y así deliberando tras un velo de la ignorancia, los hombres determinan sus derechos y deberes. Dicha fórmula tiene su mérito, pues hace posible la elección unánime de una determinada concepción de justicia, además de que permite eliminar la arbitrariedad de la sociedad al ajustar las circunstancias de la situación contractual inicial.
En base a dichas consideraciones mi reflexión final es que nosotros deberíamos intentar formular nuevas ideas que permitan mejorar o completar los postulados de Rawls, o siendo más ambiciosos contribuir a crear una teoría de la justicia que logre racionalmente presentar una estrategia que genere una sociedad verdaderamente justa. La tarea no es nada fácil, pero considero que el intento debe hacerse, por ejemplo, al crear consciencia en las autoridades, principalmente legislativas y judiciales, de que en una sociedad justa, los derechos fundamentales no están sometidos a ninguna negociación ni a los acuerdos de las mayorías.
La vida del pintor holandés Van Gogh es en mi opinión uno de los mejores ejemplos de lo que puede generar el sentimiento de angustia y de amor fraternal en los seres humanos. Van Gogh, lejos de padecer de locura como muchos señalan a causa de un desconocimiento de historia, fue un personaje que experimentó una personalidad difícil derivada de su realidad familiar, en específico, de la falta de amor y atención de su madre. Ya que ella nunca se recuperó de la muerte de su primer bebé del que llevó su nombre el pintor holandés.
Vincent Van Gogh vivió muchos fracasos en su vida, por ejemplo, el que su madre no lo quiso, el no lograr ser un ministro religioso, el ser despreciado en distintas épocas por dos mujeres a las que les declaró su amor, y el que sus pinturas no fueran consideradas valiosas en su época, lo que le llevo a sentirse sumamente sólo, frustrado y angustiado. Creo que cualquiera persona en una situación como esa se hubiera sentido igual o peor, por lo que insisto Van Gogh no padecía de locura, sino simplemente fue víctima de su entorno familiar y social.
Derivado de su situación sentimental, económica y social, Van Gogh fue un hombre que se aparto de la sociedad, siempre vivió sólo y en diferentes lugares principalmente de Francia, a los 27 años de edad tomó consciencia de su fatal situación entendió que la única forma de transmitir sus sentimientos, su preocupación por la dignidad de las personas y el amor por la naturaleza era a través de la pintura, es decir, transformó sus sentimientos de angustia y soledad en estructuras y colores que represento en la pintura, lo cual muestra su intención de fortaleza ante las adversidades que se le presentaron a lo largo de su vida.
Algo que sin duda no hubiera concretado sin el amor y apoyo de su hermano menor Theo, el cual siempre lo ayudó económicamente para que llevara a cabo su vocación, el acuerdo fue que Vincent Van Gogh pintaría y su hermano se encargaría de vender las pinturas, sin embargo, se tienen datos de que sólo logró vender una o dos pinturas pero el apoyo económico no faltó.
Mi intención no es presentar la biografía del pintor holandés, sino poner de relieve lo que puede lograr el sentimiento de angustia en el hombre, claro encaminándola a un proyecto adecuado. La vida de Vincent Van Gogh, sin embargo, no es el mejor ejemplo a seguir, pero si uno de los más trascendentes para la humanidad, no es el mejor ejemplo porque la historia nos marca que no pudo superar su dolor y angustia pues se suicido a los 37 años de edad. No obstante, es trascendente su vida porque en poco tiempo logro sus más grandes obras basándose en la representación de sus emociones personales.
La reflexión que me genera su historia es que todos deberíamos encaminar nuestros sentimientos de angustia o soledad que vivimos o experimentamos de mayor o menor manera, pero que vivimos a fin de cuentas, hacia aspectos positivos, pues en mi opinión la fuerza con la que generamos cosas puede incrementarse positivamente cuando estamos viviendo sentimientos de angustia o soledad. Ello sin ser extremistas y pensar que los mejores proyectos se logran sólo en un estado emocional de ese tipo, no se me malinterprete, lo que pienso es que debemos obtener el mejor provecho de nuestras adversidades, mi filosofía es muy conocida, “de nuestros malos momentos quedarse con lo mejor”. En mi caso, no menos de una vez he experimentado algún sentimiento de angustia y he recurrido a la lectura de libros, ello no quiere decir que lea o entienda mejor o más sino que hago algo que considero intelectualmente adecuado.
Siendo flexibles y no extremistas creo que el sentimiento de angustia puede generarnos también cosas buenas, piénsese en lo que generó Van Gogh con sus pinturas en las cuales reveló la indescriptible angustia que acompañaba su vida, además de su amor por la naturaleza y lo justo. En verdad que al mirar dichas pinturas se experimenta y vive el sentimiento del pintor en su máxima expresión, de ahí que Van Gogh sea considerado el precursor del expresionismo principalmente alemán.
Sabemos que en la Europa de la posguerra, el constitucionalismo adquirió una singularidad tan marcada que, al decir de algunos, no sólo encarna una nueva y peculiar forma política inédita en Europa, sino que incluso ha dado surgimiento a una nueva cultura jurídica, de la cual soy gran partidario.
Me estoy refiriendo al neoconstitucionalismo, corriente jurídica que ha propiciado el alumbramiento de una teoría del derecho distinta y hasta contradictoria con la teoría positivista que sirvió de marco conceptual al Estado constitucional del siglo XIX.
En nuestro país, el neoconstitucionalismo, a pesar de que en Europa ya tiene una trayectoria considerable, ha sido poco explorado y en mi opinión estudiado con reservas y reticencia, a diferencia de otros países que cuentan con un sistema jurídico igual al nuestro, como es el caso de España e Italia, en donde encontramos a los mayores defensores de la teoría del neoconstitucionalismo.
El constitucionalismo de los derechos o si se prefiere de las constituciones materializadas y garantizadas, entiende a la constitución material como aquella que presenta un denso contenido sustantivo formado por normas de diferentes denominaciones (valores, principios, derechos, directivas), pero de un idéntico sentido, que es decirle al poder no sólo como ha de organizarse y adoptar sus decisiones, sino también qué es lo que puede e incluso, a veces, qué es lo que debe decidir. La novedad reside en concebir a la Constitución simultáneamente como un límite o garantía y como una norma directiva fundamental.
Lo que más llama mi atención respecto de esta nueva forma de ver el derecho y en específico a las constituciones, es la manera en que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, y son origen inmediato de derechos y obligaciones, y no meros principios programáticos, así tomando algunas ideas de Habermas podríamos decir que con el neoconstitucionalismo, los derechos fundamentales, quizás porque incorporan la moral pública de la modernidad que ya no flota sobre el derecho positivo, sino que ha emigrado resueltamente al interior de sus fronteras, exhiben una extraordinaria fuerza expansiva que inunda o irradia sobre el conjunto del sistema; ya no disciplinan únicamente determinadas esferas públicas de relación entre el individuo y el poder, sino que se hacen operativos en todo tipo de relaciones jurídicas, de manera que puede decirse que no hay un problema medianamente serio que no encuentre respuesta o, cuando menos, orientación de sentido en la Constitución y en sus derechos.
La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones de derecho privado, se fundan en un efecto de irradiación que es, a su vez, una consecuencia de la fuerte rematerialización que incorporan los derechos, así pues, la Constitución carece de carácter cerrado y concluyente que suelen tener la leyes.
Mi intención, es poner de manifiesto la nueva forma de entender el derecho, si se quiere de la argumentación, que nos ofrece la teoría del neoconstitucionalismo, a fin de que tomemos una posición y, de ser el caso, la difundamos y defendamos en nuestros foros.
Estoy consciente que los cambios siempre son difíciles porque nos generan cierta incertidumbre de lo que pueda pasar, pero ¿no sólo a través de los riesgos que asumamos podemos conocer las respuestas de nuestras decisiones? Mi posición ya la manifesté, y no se me considere un iusnaturalista racionalista, simplemente pienso que el positivismo jurídico no da cuenta de manera satisfactoria de los conflictos que se presentan en materia de derechos fundamentales. La labor ahora es generar consciencia y discusiones, en su caso, de que el neoconstitucionalismo es una teoría jurídica que contribuye a resolver los problemas fundamentales de la relación entre el derecho y la moral, no es una tarea fácil, pero labor se hace, por ejemplo, a través de este medio y al impartir clases en los foros judiciales.
La referencia del derecho con la estética genera sorpresa, pero ¿no acaso existe una cultura jurídica?
La opinión generalizada es que el derecho causa desagrado, alteración, agitación y desinterés en el hombre, sé que desde el punto de vista teleológico el derecho busca ser útil y no un simple medio de placer o generador de sentimientos, pero ¿no sería necesario sensibilizar al derecho? Es mi opinión que al sensibilizar el derecho podríamos encontrar su grandeza, y por lo tanto, su adecuada aceptación y aplicación en la sociedad.
Las analogías que me surgen sobre este tema son, por ejemplo, que la ley es al derecho, como el lenguaje artístico es a la norma jurídica o que el pintor es al arte como el abogado al derecho.
El hombre es sentimiento en esencia, el fenómeno derecho es parte del hombre, porque no pensar que dicho fenómeno es un sentimiento no sólo sublime sino bello. Sublime ya que el sentimiento de esta categoría es inteligente, presenta diferentes caracteres e infunde respeto. Kant señala, en este sentido, que un largo espacio de tiempo es sublime, que la expresión del hombre, dominado por el sentimiento de lo sublime, es seria, a veces fija y asombrada. Partiendo de esas características, podría considerarse que el derecho actualmente es más un sentimiento sublime que bello, pero mi intención es presentarlo como un sentimiento del segundo tipo, ya que en base a las analogías de Kant sobre el sentimiento de lo bello y lo sublime, podemos apreciar la relevancia y grandeza del sentimiento bello, así refiere que: la noche es sublime, el día es bello; la inteligencia es sublime, el ingenio, bello; la audacia es grande y sublime, la astucia es pequeña, pero bella. Las cualidades sublimes infunden respeto, las bellas, amor.
La pregunta es ¿cómo lograr que el derecho provoque un sentimiento bello? En las diversas manifestaciones del derecho podemos generar el cambio, a fin de reconocer al derecho como arte, empecemos por el lenguaje de las leyes que carece del aspecto artístico, aquí podemos sustituir el lenguaje aburrido y técnico por una más retórico y poético, con el máximo nivel de expresividad lingüística. Por lo que hace al lenguaje judicial, en específico el contenido en los expedientes debemos eliminar lo redundante y desagradable para los sentidos. Respecto de la literatura jurídica y siguiendo las ideas del Dr. Berumen en el entendido de que el estado actual de los libros no causa ni lo pretenden, la mínima emoción estética ni intentan ningún giro literario más o menos imaginativo, estimo que debemos publicar obras que permitan transformar dicho escenario para hacer efectiva en nuestra época la situación de que los textos jurídicos inspiren arte.
Aplicando dichos cambios y dejando de lado el formalismo que caracteriza al derecho, se lograría que el mismo produzca una agradable impresión en el hombre, al poder satisfacer sus inclinaciones más benévolas.
Las ideas desarrolladas no pretender ser tomadas como fantasiosas o poco realistas, simplemente se desea resaltar el papel que juega la poética en el derecho y, en general, en la naturaleza humana como medio de unidad del todo, esto es, la mente y el mundo como hechos predestinados. El derecho, tiene que ser visto como un placer estético que nos ayude a develar la verdad y en donde la mencionada unidad transparente la gran diversidad cultural del hombre.
La relación entre el derecho y la moral puede ser planteada desde el punto de vista de la obediencia del derecho, no pretendo presentar una respuesta a dicha problemática, sé que mucho se ha dicho sobre este tema y que las posiciones existentes son muy conocidas, mi interés es detallar algunas ideas que me surgen después de mi acercamiento al pensamiento de Ralf Dreier y Norbert Hoerster.
En el análisis de la relación entre el derecho y moral uno de los principales problemas que surgen tiene como sustento el hecho de que en la sociedad actual hay una pluralidad de morales, por lo que no podemos saber cuáles concepciones morales existentes son las que debemos, en su caso, transformar en derecho positivo. Situación que ha permitido a los positivistas concluir que no puede existir ninguna conexión necesaria entre el derecho y la moral y que el deber jurídico y el deber moral tienen que ser estrictamente separados.
Con independencia de lo anterior, considero que existen diversos sujetos destinatarios de las normas que obedecen toda cuestión jurídica por un deber basado en la virtud que requiere la “moralidad” de la convicción.
La historia del derecho nos presenta tres postulados en torno a la relación entre el derecho y la moral, el primero señala la prioridad de la moral sobre el derecho, por ejemplo, el imperante en la Edad Media, en la que el derecho positivo debía su obligatoriedad a su conformidad con el derecho natural; el segundo postulado precisa la prioridad del derecho sobre la moral, en donde el primero debe su obligatoriedad a la autoridad estatal; y el tercero establece una diferenciación en las soluciones en el sentido de que, por lo general, debe darse preferencia al derecho pero, en casos excepcionales puede admitirse la prioridad de la moral, esta tercera etapa se desarrolla a partir de la segunda guerra mundial con la conocida formula Radbruch.
La obediencia del derecho en el actual siglo XXI la concibo como una combinación entre el segundo y tercer postulado, pues con los Estados constitucionales democráticos bien podemos hablar parafraseando a L. Fuller de una “moral en el derecho”, derivado de que diversas constituciones europeas, por ejemplo, la de España y Alemania y también las constituciones americanas, esto es, la Charter of rights and freedoms de Canadá y la Bill of rights estadounidense, contemplan principios generales que deben ser observados por los jueces al aplicar el derecho, por lo cual la literatura judicial nos ofrece varios ejemplos de sentencias de tribunales constitucionales que justifican sus decisiones basándose en tales principios. Así, es manifiesta en nuestra realidad la relación entre los deberes morales y jurídicos, sin embargo, la duda que sigue vigente es si ¿podemos hablar de una razón de los juicios morales?
Mi reflexión es que derivado de las conexiones entre la moral y el derecho que se dan en los actuales Estados constitucionales democráticos, debemos tratar de formular una teoría jurídica que explique las razones para obedecer el derecho, pues en mi opinión las teorías existentes que intentan exponer dicho fenómeno son limitadas.
Desde su gestación, a mediados de la década de los ochentas, y sobre todo con su creciente difusión a partir del desplome de los regímenes burocráticos del Este y del fin del mundo bipolar de la posguerra, el concepto de globalización ha pasado a constituir un elemento omnipresente en toda reflexión teórica que pretenda dar cuenta de la configuración económica, cultural o jurídica de las sociedades de fin de siglo.
Ahora bien, a propósito del interés que hemos mostrado por el tema de la globalización, me llama la atención un texto que acabo de leer de Gerardo Pisarello, en el que se habla de las trampas del discurso globalizador y que básicamente resumo en los siguientes puntos:
…La primera afirmación consiste en caracterizar el proceso de mundialización en curso, por un lado, como un fenómeno completamente novedoso, y por otro, como una tendencia irreversible reducida prácticamente a un único aspecto, el económico…
…La segunda aseveración, pretende atribuir a esa supuesta sociedad mundial integrada por un entorno entramado de mercados ágiles y eficientes una serie de virtudes destinadas a profundizarse con la expansión del proceso hasta sus últimas consecuencias: una generalización por goteo de la riqueza planetaria…
De esta manera, si observamos con detenimiento los discursos sobre la globalización, me surgen las siguientes preguntas: ¿No serían más bien una ideología que pretende convertirse en una explicación y orientación exclusiva del proceso de mundialización que está teniendo lugar? o ¿En el fondo, este análisis no es, ni tan novedoso, ni tan realista como pretende?
A pesar de dichas interrogantes, lo que muchos no podríamos negar es un trastrocamiento al principio de Hume, en la medida en que no sólo se pretende que la globalización que está teniendo lugar sea un hecho omnicomprensivo, unilateral e irreversible, sino que además deba serlo.
Sobre la novedad o no de la globalización podríamos recordar que desde la doctrina de la libertad de los mares en 1605 por Hugo Grocio, se puso fin a la división de los océanos decretada por los españoles y portugueses y sancionada por el Papa. O la tesis de David Ricardo sobre las ventajas comparativas de costos, que sirvieron para justificar la superioridad comercial británica en los siglos XIX y XX.
Claro que con estos ejemplos no se trata de desechar las pretensiones de originalidad con las que se presenta el discurso globalizador, reduciendo el actual proceso de mundialización a aquel surgido en los albores de la modernidad. En efecto, cambios relevantes han tenido lugar en las últimas décadas, por ejemplo, las formas de producción económica y el ecosistema en su conjunto.
De lo que se trata simplemente es poner de manifiesto que ninguna de las mutaciones comporta un escenario radicalmente nuevo, si se le compara, por ejemplo, con el panorama de la mundialización anticipada por Marx y Engels en su Manifiesto en 1848, en el cual señalaban que …la gran industria creó el mercado mundial que imprimió un gigantesco impulso al comercio, a la navegación, a las comunicaciones por tierra… la necesidad de encontrar mercados espolea a la burguesía de una punta a la otra del planeta. Por todas partes anida, en todas partes construye, por doquier establece relaciones….
Pues, al leer esas líneas del Manifiesto me parece que se está describiendo a la globalización que actualmente vivimos.
Por último, a propósito del entusiasmo que he observado por el fenómeno de globalización o mundo funky si se quiere, me surge la siguiente reflexión: ¿Podemos realmente decir que la globalización es tan amplia y libre cambista como señalan sus partidarios?
Dicha reflexión me nace simplemente al observar el continente africano, un continente con miles de etnias, habitado por setecientos millones de personas, en el cual la mayor parte de sus Estados ignora la presencia de flujos financieros o del impacto de la revolución tecnológica, pues la mayor parte del comercio internacional se efectúa entre los países del primer mundo, con economías muy parecidas. Así veo que para la globalización: África es prescindible o inviable, metafóricamente diríamos que sus vagones son desenganchados sin contemplaciones del tren de la globalización.
En lo personal mi interés por el mundo de los negocios ha sido, por decirlo de alguna manera: paupérrimo, mi esfuerzo lo he encaminado al ámbito filosófico y últimamente al análisis cultural del derecho y a la academia, que creo no tienen un espacio en el mundo funky, al ser poco redituables, claro si lo vemos con una mentalidad funky business.
Es muy clara la fotografía de la realidad, la aldea global está ante nuestros ojos, la selva empresarial en mis palabras, pero ¿No acaso podemos elegir una estrategia diferente? Mi estrategia es funcionar dentro del mundo funky pero desde una perspectiva inconmensurable, no deseo convertirme en un hombre de negocios, no deseo ser un gran empresario, mi meta no es generar fortuna, eso no me llama la atención, no me motiva, sin embargo, reconozco que para poder llevar a cabo mis proyectos no capitalistas, requiero comportarme y vivir en la aldea funky con una visión empresarial.
Mi estrategia es desenvolverme en la aldea común pero sólo lo necesario para no ser absorbido por la visión de capital, con un objetivo completamente divergente al que buscan la mayoría de las personas en la aldea funky, insisto no deseo convertirme en un empresario.
Mi interés es utilizar la filosofía y política del mundo funky pero encaminarla no a la generación de riqueza monetaria o a la creación de empresas, sino para el desarrollo de la academia y la investigación- ciencia pura- ahí me interesa moverme, aunque sé que de alguna manera podría convertirse en ciencia aplicada, pero eso no me correspondería hacerlo.
Utilizaré los postulados del mundo funky como es el ser diferentes, innovadores, rápidos, globales, libres, talentosos, pero los encaminaré y desarrollaré en la academia y la investigación, que creo tienen poca importancia en este tiempo funky sino producen riqueza.
Mi política sé que a muchos les parecerá absurda, pues lo que ahora importa es hacer negocios y vivir acorde con los parámetros que te marca la sociedad, pero bien mi estrategia puede hacerte vivir cómodamente y contribuir al desarrollo de la sociedad. En otrora la humanidad vivía perfectamente sin una visión funky, creo que algunos podemos caminar por otra estrategia y desarrollar nuestros talentos en la aldea funky.
Cabe hacer notar que no es que esté en contra de la visión funky, simplemente que no es un mundo que llame mi atención, por lo que al existir libertad en la aldea funky mi decisión es caminar por otra vía para conseguir mi proyectos que nada tiene que ver con aspectos económicos, y ello no quiere decir que sea un conformista, simplemente mi realización de vida se encuentra en otro campo, que no necesariamente es capitalista-consumista, esto es, la riqueza no es para mí un fin en sí mismo, sino un simple medio que contribuyen a desarrollar nuestros talentos.
El filósofo francés Michel Foucault a través de su concepto de biopolítica desde hace algunas décadas ya nos había anunciado lo que hoy es evidente: el estilo de gobierno que regula la población mediante el biopoder, en donde la vida y lo viviente son los retos del nuevo sistema político y económico, de esta manera, la biopolítica se refleja muy bien en el capitalismo.
El capitalismo desde los ojos de la biopolítica se podría entender como la posibilidad de controlar y modificar los procesos de la vida, es duro, pero real. Ahora vemos, por ejemplo, que las grandes potencias industriales y financieras producen no sólo mercancías, sino también subjetividades. Producen subjetividades porque crean necesidades, relaciones sociales, cuerpos, es decir, producen productores.
A mí no deja de sorprenderme que la vida y lo viviente, que la especie y sus condiciones de producción se hayan convertido en los retos de las luchas políticas. Sin embargo, considero que no debemos ver este nuevo poder como algo malévolo, por ejemplo, Foucault nos señala que si el poder toma la vida como objeto de su ejercicio, nosotros bien podemos resistirnos a ello, eligiendo nuestra idea de vida, con lo cual conseguiríamos crear formas de subjetivación y formas de vida que escapan a los biopoderes.
De esta forma, resulta interesante como Foucault interroga el poder, sus dispositivos y sus prácticas no a partir de una teoría de la obediencia, sino a partir de la libertad y de la capacidad de transformación, así la nueva ontología de la vida permite hacer valer la libertad del sujeto en la constitución de la relación consigo y con los otros.
Si bien para el citado filósofo francés en el biopoder el ser humano constituye una materia prima como la tierra o los recursos naturales, que los agentes con poder se esfuerzan en potenciar para extraer todos los beneficios posibles, es decir la vida podría ser descrita como el objeto de poder y por lo tanto, un producto del capitalismo, en mi opinión dicho mecanismo de dominación es más democrático que el de las sociedades disciplinarias, ya que el dominio está ahora en la mente, en las ideas, en el trabajo inmaterial, así ¿No somos dueños de nuestros cerebros? ¿No podemos decidir en base a nuestra capacidad de raciocinio lo que queremos ser y hacer? Creo que si, creo que nuestra capacidad para razonar nos permite elegir, nos hace de alguna manera libres.
Muchos seguramente se angustian al saber que el contexto biopolítico ha sido progresivamente puesto al servicio de la acumulación capitalista y creo que han de llorar al darse cuenta que lo que está directamente en juego en el poder es la producción y reproducción de la vida misma.
Pese a lo anterior, yo les diría en primer lugar que el poder no puede tener un dominio efectivo sobre la vida entera de la población, y en segundo lugar que el sistema actual de control fomenta la libertad, al permitir la elección.
Para los que entienden a la biopolítica como un sistema malévolo, simplemente me gustaría que pudieran afirmar que no eligieron ser lo que son, vestirse como se visten, estudiar lo que estudian, competir como compiten, consumir lo que consumen, vivir como viven. Creo que muchos titubearían en su respuesta, por ello me surge la siguiente cuestión ¿Realmente consideran que no son libres en la sociedad de control?
Mi reflexión es que en el nuevo paradigma de la biopolítica si tenemos libertad, pues elegimos y decidimos lo que somos, gracias al poder de la mente, en ese sentido alguien podría negar que: ¿No busca voluntariamente obtener el estándar de vida marcado por la sociedad de control?
Todos conocemos el argumento cogito, ergo sum cartesiano que expresó René Descartes. A pesar de deseo de apoyar su filosofía en esta base sólida, Descartes se permitía muchas otras hipótesis y suposiciones, por lo que no podríamos considerarlo solipsista. No obstante, es claro que su método cartesiano ha servido de base para dicha teoría, la cual está en contra del razonamiento científico.
A mí siempre me ha costado trabajo aceptar el solipsismo, pero podremos descartar por completo su plausibilidad?, creo que es algo muy difícil de concluir, lo cual me intriga.
Desconozco si existen solipsistas, yo pienso que si, pues de no ser así no se escribirían libros sobre el solipsismo, jamás me he encontrado con alguno, de ser el caso yo sería para ellos un individuo ilusorio. Ello, por que el solipsista, cree que nada existe más allá del contenido de una sola mente, la suya, debe creer también que esa mente es un fenómeno de mayor multiplicidad de lo que se supone normalmente. Contiene pensamientos que son como otros individuos, pensamientos que son como los planetas y pensamientos que son como las leyes de la física. Estos pensamientos son reales, se desarrollan de un modo complejo y tienen autonomía suficiente para sorprender, decepcionar, ilustrar o frustrar a esa otra clase de pensamientos que se dominan a sí mismos yo.
Así el solipsismo explica el mundo como una interacción de pensamientos y no de objetos. En contraposición, los realistas han señalado que dichos pensamientos son reales y que actúan con las mismas leyes que rigen la interacción de los objetos, así hablan de que el solipsismo en realidad es una forma disfrazada del realismo cargada con un inútil equipaje de asunciones adicionales innecesarias, de esta manera los racionales señalan que se puede prescindir del solipsismo y todas la teorías relacionadas con él, por ser indefendibles.
Independientemente de que aceptemos o no la teoría del solipsismo, creo que debemos estar conscientes que lo único que buscamos es explicaciones sobre nuestra existencia. Así tenemos que tomar en cuenta todas las explicaciones y juzgarlas, es decir, creo que necesitamos algo más que una simple refutación del solipsismo, necesitamos desarrollar razones para aceptar o rechazar la idea de las entidades que pueden aparecer en las teorías contendientes, en simples palabras necesitamos un criterio de realidad. En consecuencia, la lista de los modos de explicación admisibles permanecerá siempre abierta, así como los criterios de realidad aceptables.
Mi reflexión es que al ser la ciencia o mejor dicho el razonamiento científico algo que no es demostrable, falible, no absoluto, intuitivo y que únicamente opera por el consenso de la mayoría, bien podrimos decir que no hay forma de demostrar la existencia del mundo exterior: la realidad. Lo que nos queda es aceptar que el razonamiento científico tiene que dar un salto intuitivo afirmar que existe un mundo exterior, reconocer intuitivamente que la realidad existe y a partir de ahí concluir nuestra existencia, pero siempre abiertos a la posibilidad de que encontremos otra teoría que explique de mejor manera nuestra realidad.
Agathón: Pero fuiste tú quien demostró que la muerte no existe.
Allen: Oye, escucha, he probado muchas cosas. Así es como pago la renta. Teorías y pequeñas observaciones. Comentarios sugerentes de vez en cuando. Máximas ocasionales. Es mejor que recoger aceitunas, pero no te emociones.
Agathón: Pero has demostrado en muchas ocasiones que el alma es inmortal.
Allen: ¡Y lo es! En papel. ¿Ves?, ésa es la cuestión de la filosofía: no es de mucha utilidad al momento en que sales de la clase.
Cuantas veces no hemos recibido comentarios de porque estudiamos una maestría con un enfoque filosófico, yo muchas veces. Los argumentos en la mayoría de los casos son que la filosofía no tiene cabida en nuestra sociedad actual, algunas personas de manera exagerada señalan que es una mala inversión del tiempo. Lo que yo puedo decir es que dichas personas están claramente ahogadas en la sociedad del capital, y que tal vez ni cuenta se dan, y en la gran metáfora de: “tiempo es dinero”.
Dedicar esfuerzo y tiempo a algún objetivo tiene como base primordialmente el interés personal o gusto por determinado fenómeno o materia, sin embargo, no podemos negar que aunado a ello, sería adecuado que lo que hagamos fuera además útil para la humanidad, ya lo señalaba de alguna forma Finnis en su obra: Natural Law and Natural Rights, al decir que no hay forma de escapar el requerimiento teórico de un juicio significante y de importancia que debe llevarse a cabo si es que la teoría pretende ser algo más que un montón de basura de hechos diversos descritos en una multitud de terminologías inconmensurables.
Estoy convencido que la filosofía del derecho o mejor dicho la teoría del derecho contribuye a un entendimiento de la sociedad, pues el concepto de derecho es un concepto utilizado por las personas para entenderse así mismas. Es una de las principales funciones de la teoría del derecho avanzar nuestro entendimiento de la sociedad ayudándonos a entender cómo las personas se entienden así mismas. Creo que ello no es poca cosa, de ahí que se hable, por ejemplo, de la filosofía del derecho como un metalenguaje o lenguaje analítico, en oposición al que se utiliza en el derecho que es un lenguaje prescriptivo (norma jurídica) y en la ciencia del derecho que es descriptivo (derecho), los cuales tienen su importancia pero no dejan de ser limitados.
En mi opinión la utilidad que la teoría del derecho puede tener en la sociedad es de enorme relevancia, ya que con dicha teoría se construyen descripciones, enunciados analíticos y valorativos que intentan descubrir los fines primeros y últimos del derecho, a fin de que la sociedad se entienda a sí misma, creo que debemos estar tranquilos pues contrariamente a lo que señala la mayoría de las personas, la filosofía si tiene cabida en nuestra sociedad del capital y del consumo.
En este mismo sentido tenemos, por ejemplo, a los teóricos Raz y Finnis que han señalado la necesidad que tiene la teoría del derecho de explicar el entendimiento que sobre el derecho tiene la gente y de la autoridad que pretende.
Debo advertir que nunca he sido partidario de la filosofía del maestro austriaco Kelsen, ello derivado de la reticencia que siempre he mostrado por ver el derecho como un fenómeno autónomo, aunque no desconozco la influencia de su teoría pura en diversas escuelas, como la de Viena y de Turín, así como en las teorías jurídicas de tipo formalistas en sus diversos grados.
Ante lo difícil que es innovar en el derecho creo que cualquier teórico que formule una metodología para tratar de explicar el fenómeno jurídico merece su mérito, a pesar de que no compartamos sus opiniones.
A la teoría pura del derecho yo le veo muchas inconsistencias por ejemplo, la naturaleza de la grundnorm como base de todo el sistema jurídico, pues ¿No sería una norma moral?, pero mi intención en este momento no es señalar sus debilidades, simplemente quiero manifestar la otra parte de Kelsen que no conocía o que no había percibido, esto es, su visión totalizadora.
El Kelsen visionario lo halle en una obra impensable: “el imperio”, la cual precisamente nos muestra una nueva forma de soberanía y nos habla de un derecho imperial, más que internacional. Sabemos que Kelsen es una figura central para la formación de las Naciones Unidas, no obstante, yo no me había detenido tanto en el análisis de su propuesta de sistema jurídico internacional como fuente suprema de cada constitución.
Ahora con ojos más entrenados puedo develar el pensamiento de Kelsen sobre las limitantes que presentan los estados nacionales para la realización de la idea del derecho, al no permitir la universalidad del ordenamiento internacional.
Me llama la atención la intención de Kelsen de comprender al derecho como una organización de la humanidad, en donde los estados particulares puedan ser vistos jurídicamente como entidades de igual rango y de esta manera formar un estado mundial y universal, organizado como una comunidad superior a los estados nacionales, creo que es clara la parte visionaria de Kelsen, pues desde aquellos años 1910 y 1920, ya pensaba en un derecho imperial, el cual se está consumando ante nuestros ojos.
Sin duda el aspecto internacionalista de su teoría jurídica casi no es tratado en la doctrina pero en mi opinión representa una de las mejores respuestas que podemos dar actualmente para enfrentar los retos que nos presenta nuestros estados cada día menos nacionales.
Creo que a Kelsen le demos mucho, ya que sus ideas pueden ser materializadas en la actualidad, su esquema de validación del derecho por encima de los estados nacionales podría entenderse como el modelo jurídico que le da cabida al imperio.
Mi reflexión del día y que deriva de lo que comentamos en clase y del ejemplo que nos presenta Kelsen en su papel de visionario, es que debemos aceptar la complejidad, pensar y actuar diferente. Tratemos entonces de cambiar nuestra sociedad, de buscar centros de religación y de construir redes, pues sólo así podremos apalear nuestro estado sensible de angustia que nos da el saber que ya no tenemos poder divino y que el poder terrenal no nos sirvió como estrategia de supervivencia.
La ilustración fue el desafío más grande para la iglesia a finales del siglo XVII, dicho movimiento como sabemos estuvo dirigido por una familia de pensadores y filósofos, los cuales abogaban por la razón en contra del sistema eclesiástico.
Kant describió este movimiento como la llegada del hombre a su mayoría de edad, una liberación de la inteligencia de controles externos. Atrévete a saber (término empleado por el investigador Burleigh) en sus palabras sería una definición de ella tan buena como la que más significó una fe en la bondad natural del hombre, una creencia optimista en la razón y una confianza en la investigación empírica, cuyos enemigos eran la tiranía política, el fanatismo religioso, la hipocresía moral y el prejuicio.
Señala Burleigh que la ilustración podría ser vista como la religión de la humanidad, el cielo sería el futuro Estado perfecto que una humanidad regenerada crearía por su propia voluntad. El árbitro final no sería ya un juez divino, sino más bien las generaciones futuras de una humanidad más feliz, realizarse se convertían en una forma de expiación, el amor a la humanidad en un sustito del amor a dios.
El papel de los críticos filósofos fue crucial para el movimiento social revolucionario francés, así Tocqueville señaló que lo que es mérito en un escritor es a veces vicio en un estadista y las mismas cosas que han hecho a menudo libros encantadores pueden conducir a grandes revoluciones. La importancia de los filósofos en aquella época puede resaltarse con la situación de que en 1778 María Antonieta asistió al estreno de la última obra de Voltaire, decepcionando sin duda a los manifestantes clericales. Sin embargo, lo que a los filósofos les interesaba en la política eran las reformas ilustradas más que una revolución violenta, propugnaban, por ejemplo, por un derecho penal menos bárbaro que no se basara en la tortura judicial.
El movimiento trató de cambiar la época de oscuridad en que se encontraba la humanidad, para lo cual se tenía que combatir contra la ignorancia, la irracionalidad, la tiranía, el absolutismo, no por eso es extraño que también a la ilustración se le conozca como el siglo de las luces.
Pero ¿Qué pasa actualmente en nuestra sociedad?, no vemos también un periodo de oscuridad del pensamiento, como consecuencia en parte por las barreras del poder terrenal para que los individuos se conviertan en verdaderos críticos de su mundo, ¿No nos hace falta aún atrevernos a saber?, actualmente yo veo desinterés, opacidad y apatía por parte de mucho individuos para atender los problemas que nos aquejan, creo que la historia bien podría ser representada de forma circular, y por lo tanto, la ilustración sería un movimiento inacabado, el cual tendríamos que asumir a fin de que la razón contribuya al establecimiento de un verdadero proyecto de nación que genere progreso y el ejercicio de las libertades de todos los individuos que la conforman.
El hecho de que usted llegara a ser alumna mía y yo, su maestro, es sólo el origen de aquello que nos ocurrió.
Correspondencia 1925-1975, Martín Heidegger- Hannah Arendt
A propósito de la lectura de un cuaderno de filosofía, literatura y derecho, obsequio que sigo agradeciendo a uno de mis maestros de primer semestre, y al cuál debo mi interés por el análisis estético del derecho, me surgen algunas reflexiones que bien vale la pena resaltar para entender la realidad y la existencia del hombre.
Quisiera decir muchas cosas que me surgen de la lectura de dicho ensayo, el cual parte de la relación sentimental entre Hannah Arendt y Heidegger, sin embargo, el espacio no me lo permitiría, por ello, comienzo sin empezar.
Un año antes de su rompimiento con Hannah (1927) Heidegger pública Ser y tiempo, a partir de entonces el problema central de Heidegger será el problema por el ser.
Hannah Arendt por su parte, publicará en 1958, después de la guerra y de su reconciliación con Heidegger, uno de sus libros más importantes La condición humana, texto que se ocupa, sobre todo de mostrar algunos de los recursos con que cuenta el hombre para construir y preservar una esperanza común.
El hombre dice Heidegger es un “ser ahí” y ahí es el mundo, nuestro da sein es arrojado al mundo sin posibilidad de elección, sin conocimiento previo, que está fuera de su control. Este mundo ya estaba constituido cuando nosotros llegamos y seguirá estándolo después de nosotros, por ello nuestro da sein está invariablemente unido a él. El da sein únicamente es posible en el mundo y éste a su vez sólo existe en tanto que existe el da sein.
En tanto que el mundo (cultura, tradición, religión, entorno social) es previo a nuestra existencia, nosotros nos constituimos según nuestro entorno. En el mundo donde es proyectado el da sein hay otros que también han sido arrojados a ese mundo, de tal suerte, que el ser en el mundo, siempre es un ser con otros, así en su experiencia de da sein, el yo, nunca está sólo. Esto, dice Heidegger tiene un aspecto negativo. Existimos en relación con otros, por lo tanto, nos enajenamos de nuestro yo y nos volvemos un das man (uno), una masa.
El uno (das man = sociedad) determina las posibilidades del da sein, y por lo tanto lo determina, lo moldea. El da sein individual se diluye en la sociedad, en los otros y la sociedad a su vez se disuelve y forma parte del da sein de cada hombre.
Me parecen muy interesantes las reflexiones de Heidegger entorno al ser, en nuestra sociedad actual observamos claramente el fenómeno del das man y el da sein, dichas reflexiones me hacen comprender que no tenemos posibilidad de elegir estar o no en el mundo, pero si tenemos la posibilidad ética de elegir nuestra forma de existir en el mundo, es a lo que Heidegger denominó “existencia auténtica” en contraposición a la existencia inauténtica, es decir, perdernos en el das man.
El pensamiento de Heidegger, me genera el interés de comunicar que debemos recuperarnos como seres auténticos, tratemos de comprender el mundo no a través de los ojos de la sociedad en la que vivimos, sino de nuestros propios ojos. Desterremos la opinión común por la opinión individual, no hay que quedarnos sumergidos en el das man.
El gran problema que enfrenta el hombre como ser autentico y consciente, es cuando no sabe hacia que fin ha sido proyectada su existencia en el mundo y de que todo lo que haga está de alguna forma determinado por la sociedad, de esta forma experimenta una enorme angustia. Cuando el da sein se enfrenta al sin sentido, puede negarla y no enfrentar la angustia y sumergirse en el das man, en el que encuentra seguridad, negándose a su verdadera esencia, su auténtica posibilidad: la muerte. Esto es lo que Heidergger denomina “estado de caído del da sein”.
Así, la creación de la sociedad, las ideologías, las religiones, el derecho, nos sirven para aliviar nuestra angustia por la muerte, queremos perdurar, ser infinitos, y recurrimos a figuras que nos moldean, nos quitan nuestra esencia, nuestro ser, lo que considero debemos hacer es comprender nuestra condición de seres temporales, mortales, y partiendo de dicha comprensión actuar en el des man no como seres anónimos, comunes y parte de la masa, sino como seres conscientes, pensantes, que luchan por exigir que se les respete dicha condición, que se les reconozca como seres individuales, que no se pierda el pluralismo y la diversidad que enriquece al hombre. Como lo señala Hannah, la pluralidad es la condición de la acción humana debido a que si bien todos somos iguales en tanto humanos, también somos diferentes, así la interacción entre los hombres como actividad humana por excelencia debe propiciar la vida, o mejor dicho la renovación de la vida, de lo que tenemos que para Hannah, el hombre antes que un ser en el mundo, es un ser para la vida.
La tragedia es el único género que puede reclamar, con justicia, realismo en la literatura occidental.
Erich Auerbach
La pregunta obligada al hablar de globalización, de forma insistente es: ¿Qué pasó con la soberanía nacional?, algunos dicen que desapareció, otros no saben que decir, yo a veces titubeo en mi respuesta, lo cierto es que todos vemos una nueva forma de soberanía que los estados nacionales no pueden explicar.
Me parece interesante la respuesta que desarrollan Michael Hardt y Toni Negri, a dicha pregunta, ellos simplemente dicen no es que haya desaparecido completamente la soberanía nacional, sino que se ha transformado para tomar una nueva forma congruente con el fenómeno actual de generalización, así a esa nueva forma la llaman “imperio.” El cual surge por la incapacidad de las soberanías nacionales de dar cuenta de los intercambios económicos y culturales que se dan en nuestra sociedad. El concepto de imperio se caracteriza fundamentalmente por una falta de fronteras, el mando del imperio no tiene límites, pues abarca a la totalidad espacial.
Ahora bien en esta empresa no debemos confundir el imperialismo que las potencias europeas construyeron durante la era moderna, con el término imperio, ya que el primero fue una extensión de la soberanía de los estados nacionales, ahí se trató de colonizar y expandir los estados nacionales, delimitando el centro de poder en una nación desde la cual se ejerció el mando sobre los territorios externos y ajenos, en contraste, el imperio no establece centro territorial del poder y no se basa en fronteras fijas. Dicen Michael Hardt y Toni Negri que es un aparato de mando desconcentrado y deterritorializado que incorpora progresivamente a todo el reino global dentro de sus fronteras abiertas y expansivas.
Un punto que llama mi atención de esta nueva forma de soberanía es lo relativo al establecimiento de una constitución del imperio, o mejor dicho al derecho del imperio, creo que no existe un modelo jurídico actual que posea todas las características del nuevo orden supranacional, por lo que nuestra participación es enorme ante esta problemática, pues tendremos que construir una teoría jurídica para explicar el fenómeno, ya lo señalan los autores que se comentan, sobre la necesidad de articular un modelo global de autoridad, por ejemplo, hablan de que el positivismo y las teorías del derecho natural, el contractualismo y el realismo institucional, el formalismo y el sistematismo, todos pueden describir algún aspecto del nuevo orden supranacional. El positivismo jurídico puede enfatizar la necesidad de la existencia de un fuerte poder en el centro del proceso normativo; las teorías del derecho natural pueden subrayar los valores de paz y equilibrio que el proceso imperial ofrece; el contractualismo puede sustentar la formación de consenso; el realismo puede traer a la luz los procesos formativos de las instituciones adecuadas a las nuevas dimensiones de consenso y autoridad.
Por otro lado, debo confesar que en este momento estoy un poco consternado sobre las alternativas dentro del imperio, pues ahora observo que la construcción del mismo es buena es sí misma pero no para sí misma, lo que me genera muchas reflexiones que se contraponen, entiendo que, por una parte, el imperio es el resultado de la lucha de clases conducida por los deseos de liberación de la multitud y que tuvo un papel crucial para terminar con el colonialismo y el imperialismo, sin embargo, el imperio maneja unas relaciones de poder basadas en la explotación, que en muchos aspectos, es más brutal que aquella que destruyó. Hoy casi toda la humanidad está en cierto grado absorbida o subordinada a las redes de la explotación capitalista.
El imperio está expuesto ante nuestros ojos, y ya sea que lo veamos como un fenómeno benévolo o malévolo, lo cierto es que presenta una contradicción interna que tal vez sea nuestra mejor arma para su destrucción, si así lo quisiéramos, esto es, la existencia de la multitud dentro del imperio, pues si bien el poder deterritorializador de la multitud es la fuerza productiva que sostiene el imperio, también es la fuerza que hace necesaria y llama a su destrucción, así la relación entre la multitud y el imperio se colocan en el mismo nivel. Por cierto, veo que la lucha ya ha comenzado, pues existen diversas fuerzas que intenta construir una alternativa real para contestar las preguntas ante las que imperio guarda silencio, en palabras de Michael Hardt y Toni Negri son fuerzas creativas de la multitud capaces de construir un contraimperio, que reorganiza y redirecciona hacia nuevos fines.
Todos conocemos la leyenda del Califa que ordenó la destrucción de la biblioteca de Alejandría, sosteniendo que o los libros decían lo mismo que el Corán, en cuyo caso eran superfluos, o decían algo diferente, en cuyo caso eran falsos y superficiales. El Califa conocía y poseía la verdad y juzgaba los libros según esa verdad. El hermetismo del siglo II, en cambio, busca una verdad que no conoce, y todo lo que posee son libros. Por lo tanto, imagina o espera que cada libro contenga una chispa de verdad y que sirvan para confirmarse entre sí. Es posible que muchas cosas sean verdad al mismo tiempo, aunque se contradigan. Para conseguir entender el misterioso mensaje contenido en los libros era necesario buscar una revelación más allá de los discursos humanos, una revelación que llegará anunciada por la divinidad. Pero semejante revelación sin precedentes, tendrá que hablar de un dios aún desconocido y de una verdad aún secreta. El conocimiento secreto es un conocimiento profundo (porque sólo lo que yace bajo la superficie puede permanecer ignorado mucho tiempo). De este modo, la verdad se identifica con lo que no se dice o se dice oscuramente y tiene que entenderse más allá o por debajo de la superficie de un texto. Los dioses hablan (hoy diríamos: el ser habla) por medio de mensajes jeroglíficos y enigmáticos.
Umberto Eco, Interpretación y sobreinterpretación.
Es obvio que un sistema de derecho como el inaugurado por la modernidad, basado en la universalidad, generalidad y abstracción de la leyes, no podría funcionar sin apelar al viejo principio romano nemin licet ignorare ius. No es menos obvio, por cierto, que tal presupuesto ha implicado siempre enormes injusticias, que la condición “postmoderna” ha venido a profundizar. Al ideal iluminista de la generalización y uniformización del mundo de la vida le ha correspondido en la modernidad tardía el fenómeno de globalización y de sus consecuencias, entre otras más, las jurídicas.
En la producción de su vida social los hombres realizan cotidianamente una enorme cantidad de actos con sentido y efectos jurídicos, buena parte de los cuales no son percibidos como tales, esto es, dichos actos no son comprendidos en sus alcances y significaciones legales.
Así, el derecho que, a partir de la modernidad, se reputa conocido por todos es, en realidad, un discurso relativamente indisponible para los súbditos. Por su cripticidad, complejidad e intransparencia conceptual. Los individuos sometidos a una multitud de ordenamientos, no conocen las normas que los rigen, o no perciben su lógica interna.
Existe pues una opacidad de lo jurídico, el derecho que actúa como una lógica de la vida social, como un libreto, como una partitura, paradójicamente, no es conocido o no es comprendido por los actores en la escena. Ellos cumplen ciertos rituales, imitan algunas conductas, reproducen ciertos gestos, con escaza o nula percepción de sus significados y alcances.
Tal desconocimiento varía de país en país y de individuo en individuo, según sea el grado de desarrollo social, cultural, político o económico de los primeros y el lugar que ocupen los segundos en la estructura social. Pero más allá estas fundamentales determinaciones, dicho efecto de desconocimiento subsiste en las sociedades modernas, en las cuales existe un crecimiento desmedido de las formas en que se representa cotidianamente el derecho.
Pese a dicho crecimiento del fenómeno jurídico, en nuestras sociedades el derecho se presume conocido por todos, así son inexcusables el error y la ignorancia, pues ¿No los hombres son libres e iguales ante la ley?, que paradoja.
De esta manera la ficción del derecho es pensar que es conocido por todos, lo que tal vez era aceptable en la antigüedad, porque las leyes eran pocas y claras, en el mundo moderno hay un conjunto de disposiciones que por su cantidad nadie conoce, esa ficción pasa a ser algo injusto y además hipócrita, ya que fue creada para mantener la seguridad jurídica, pero con el paso del tiempo, aplicar el principio nemin licet ignorare ius sin distinciones atentaría contra el bien jurídico que pretende tutelar, o sea la seguridad jurídica.
Una forma de resolver el problema de la opacidad del derecho característico de nuestras sociedades modernas, es abrir líneas de pensamiento de naturaleza más realistas y comprensivas tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, que ilustren sobre las dificultades que supone, en la actualidad, una aplicación formalista del principio ignorantia iuris non excusat. Así como desarrollar teorías que reestructuren las razones del derecho, pues actualmente no podemos pensar que es siempre una verdad caracterizar a las leyes como los instrumentos que resolverán los problemas que aquejan a la sociedad.
Nada de lo que pueda pasar dentro de nuestra comunidad política está más allá del alcance de la imaginación del derecho, todo lo que sucede es simultáneamente imaginable en formas diferentes al derecho, estamos familiarizados con la manera en que el derecho percibe la diversidad de nuestras vidas, sin embargo, no debemos olvidar que las múltiples formas de significado algunas veces son irreconciliables.
El reconocimiento de esta diversidad se puede expresar con la siguiente frase: para entender el Estado de Derecho tenemos que examinar aquello que imaginamos el derecho del otro. Partiendo de la idea de que el Estado de Derecho es un mundo de significado que siempre se mantiene frente a formas alternativas de significados, debemos buscar la coexistencia más que la competencia.
Existe dos formas simbólicas alternativas que compiten activamente con nuestra concepción de una comunidad sometida al derecho: la acción política y el amor. Estas son las formas de significado frente a la cuales el derecho tiene que desplegar sus recursos. Ellos son el –otro- que vemos desde dentro del Estado de Derecho.
Lo que intento señalar es la necesidad de mejorar la forma en que analizamos el derecho, observo que nuestro análisis es limitado, pues sólo se basa en aspectos documentales e históricos. No obstante, considero que debemos implementar un análisis cultural que examine la forma en que el Estado de Derecho, reconoce, capta y suprime estas formas alternativas de aprender el significado del yo y de la comunidad. Este análisis debe basarse en el amor para aproximarse al orden político desde una posición ajena a la historia y al espacio de la nación, pues el amor no tiene secuencia temporal o límites geográficos, nos conecta en todas partes y en todos tiempos, localiza el significado en una aceptación y en una identificación con los otros.
Desde la perspectiva del amor todos nosotros somos miembros iguales de una humanidad que lucha, esta capacidad del eros de movernos desde el yo hacia el otro y hacia todos los otros es tan cierta de la idea cristiana de la iglesia en tanto comunidad universal del amor, como lo es de la visión de Platón de un eros universal en el symposium. Para los dos, el lugar del amor no está en la zona protegida de lo privado, por el contrario, el amor encuentra un espacio público alternativo que tal vez modifique el orden del derecho a favor de un conjunto radicalmente diferente de valores y prácticas.
En este punto de vista alternativo, más allá del derecho está el amor y sólo allí podemos materializar la verdad de nuestra naturaleza. El amor basa su poder en la negación de ciudadano- extranjero, culpable-inocente, regla-gobernante de las que el derecho depende, cuanto mayor sea el poder del derecho para afirmarse, más serán los individuos que querrán trascender al derecho.
Sólo mediante el análisis cultural del Estado de Derecho nuestra comunidad política moderna podrá percibir la relación del derecho con el amor, como la del derecho con la acción pública y, por consiguiente, su dependencia mutua, pues cada término puede volverse literalmente al otro.
De esta forma, no podemos negar que el amor amenaza al derecho tanto como el derecho amenaza al amor, pero ¿Qué debemos hacer para contener dichas formas de significado?, yo creo que mediante un análisis cultural podremos entender y reconocer que el derecho emerge a la sociedad como una formación cultural limitada por un otro creado simultáneamente con el derecho mismo, de eso se trata la diversidad del hombre, hay que reconocer que el amor necesita del derecho tanto como el derecho necesita del amor, pues el amor sin la protección del derecho no tiene el poder de perdurar. Esta es la razón por la cual la retórica del amor frecuentemente tiene participación en nuestra vida política, es el mensaje que Lincoln nos dejó en el final de su second inaugural cuando habló de “malicia hacia ninguno y caridad para todos” y es también la razón por la cual Martin Luther King Jr., es un héroe moderno que está más allá de otros líderes políticos.
A decir verdad, no niego, que sigo sin poder contestar la pregunta sobre si realmente existe una verdadera liberta política del hombre en el Estado nacional, observo, por ejemplo, que el químico igual que el filósofo sólo encuentran la síntesis a través del análisis racional, así para captar el fenómeno tiene que buscarlo en las reglas, en los conceptos, en la ciencia, el descubrimiento de la verdad aparece como una paradoja en el informe del analista. Lo que también veo en el estado nacional es el olvido sobre lo hermoso y el arte, la anulación de la esencia del fenómeno de la belleza, pero ¿No podríamos vincular el escenario del arte con la libertad?, ¿no podríamos construir un código del mundo estético que reconozca la naturaleza del hombre?
La historia nos muestra que el Estado nacional nos aleja cada vez más del arte ideal, sin embargo, considero que este arte tiene que abandonar la realidad y elevarse con audacia por encima de la necesidad y de la competitividad, pues el arte es hijo de la libertad. Lo que pretendo señalar es que en nuestro Estado nacional reina la necesidad y somete a la humanidad bajo sus reglas. La utilidad es el gran ídolo del Estado, para el que trabajan todas las fuerzas y al que todos debemos rendir homenaje. En esta balanza no tiene ningún peso el mérito espiritual del arte y, privado de todo estímulo, desaparece del mercado de nuestro tiempo, así los límites del arte se estrechan a medida que la ciencia y el Estado amplían los suyos.
En nuestro mundo racional no hay lugar para el estado natural del hombre, dicha situación arriesga la existencia de la sociedad a un ideal de sociedad simplemente posible. La razón le quita al hombre algo que realmente posee y sin lo cual nada tendría, indicándole a cambio algo que pudiera y debería poseer. Antes que hubiera tenido tiempo de afianzarse en las leyes con su voluntad, la razón le habría quitado de los pies la escala de la naturaleza. Por ello, hay que buscar para la continuación de la sociedad una base cultural que la independice del estado natural que se quiere disolver.
Si bien la razón demanda unidad, la naturaleza exige diversidad y el hombre es requerido por ambas, pero qué ha hecho el Estado nacional ante tal situación, yo veo que mediante las constituciones actuales sólo ha sido capaz de efectuar la unidad mediante la anulación de la diversidad. En mi opinión el Estado y su constitución no deben únicamente resaltar el carácter objetivo y genérico del hombre, sino el subjetivo y específico de los individuos, pues así se consume poco a poco la vida concreta individual y dicho Estado permanece ajeno eternamente a sus ciudadanos, porque no descubre en forma alguna el sentimiento de los mismos. De esta manera, la parte gobernante pierde toda visión directa del hombre y acaba por confundirlo con un simple artificio del entendimiento, y el gobernado sólo puede recibir con indiferencia las leyes que tan poco adecuadas a él están.
Lo que creo debemos hacer es educar la sensibilidad, no sólo porque se convierte en un medio para hacer eficaz la vida, al reconocer las diferencias, sino incluso porque contribuye a no negar el estado natural del hombre. Pues el hombre perdió su dignidad en el Estado actual, pero el arte lo salvará, así al emprender el camino a través de lo estético resolverá aquel problema político, pues la belleza es el sendero que debemos seguir para llegar a la libertad, sólo de esta forma seremos capaces de de cambiar el Estado actual de la necesidad por el Estado de la libertad.
Entendemos que el proceso de reconocimiento del hombre frente al mundo le generó miedo, porque se supo solo, vulnerable y frágil, su realidad le produjo preocupación, sin embargo, para contener dicha situación se vio en la necesidad de insertar algo que le diera seguridad, certeza, identidad y también que lo uniera con sus semejantes, pues el hombre ante todo es un ser social, por lo cual creó dogmas, por ejemplo, una religión, un dios. Así, es apropiado decir que la religión es un sistema de religación que el hombre inserta en su mente para generar certeza a su existencia, el cual se conforma de mitos y ritos religiosos, los primeros que utiliza para crear historias que le den seguridad y los ritos para estructurar y organizar a los mitos, lo que crea costumbre.
Si analizamos el derecho desde una óptica religiosa, podemos decir que la dialéctica de la secularización nos dio sólo un cambio de unidad de religación, una transformación de un sistema de identidad divino irracional, a un sistema de identidad racional que bien podría denominarse “religión cívica” en contraposición a la religión no política.
Mi interés es entender el derecho desde otra perspectiva, esto es, como una religión cívica, así tanto la religión irracional como el derecho son sistemas de identidad y control o mejor dicho unidades de religación, por lo que en uno y en otro encontramos mitos y ritos. El hombre en la sociedad postsecularizada en busca de certeza construye mitos jurídicos (i.e. el matrimonio, la propiedad o la garantía de audiencia) que requieren de una fuente que los estructure, por lo que utiliza los ritos jurídicos, en nuestros ejemplos serían las formalidades que hay que seguir para contraer matrimonio o para adquirir la propiedad, y el proceso judicial en el caso de la garantía de audiencia.
De esta manera, el acto ritual junto con los mitos jurídicos establecen el tótem, lo que permite la idea de identidad y así pasamos al derecho entendido como el eje de representación simbólica: el religare, el cual no importa si es verdadero o falso, sino que me de seguridad, por lo que el derecho se concibe como una realidad objetivada que ejerce control social, tal y como lo hizo en la época feudal el poder divino, por eso considero que es posible hablar del derecho como religión cívica, pues la transformación de unidad de religación no fue sustancial sino nominal.
Por otro lado, desde un enfoque genealógico también podemos explicar el porqué el derecho es una especie de religión cívica, con este enfoque se observa la confluencia histórica de los distintos sistemas de religación -antes poder divino ahora poder racional-, por ejemplo, bien podríamos decir que lo divino entra en la comunidad a través del acto de entrega del derecho, de la manutención del derecho, el orden de la comunidad se convierte en una continúa representación de lo divino.
El obedecer el derecho conecta el momento presente con un comienzo divino, pues si antes se hablaba de un sistema de control divino ahora se tiene un sistema de control racional, que bien podría ser entendido como una religión política, pues lo racional del poder terrenal no es un elemento claro para caracterizar el sistema de religación del derecho, ya que muchos obedecen este sistema porque creen que es algo moralmente bueno. Con este enfoque genealógico valdría pensar que hay una conexión entre los sistemas de religación, por lo que no podemos aludir simplemente a un poder terrenal, sino más bien a una religión cívica.
Los filósofos del derecho han tratado de explicar el fenómeno jurídico desde distintos enfoques, basándose, por ejemplo, en criterios formalistas, en la defensa de la relación entre el derecho y moral, o en el aspecto práctico del derecho. Así, al estudiar las distintas maneras de abordar el derecho, necesariamente nos identificamos con algún enfoque y en este proceso nos definimos como positivistas, iusnaturalistas o realistas, este es el modelo que considero adoptamos frente a las distintas explicaciones existentes para comprender lo que es o lo que debería ser el derecho.
Es claro que cada realidad contribuye a fijar una postura respecto al papel del derecho en la sociedad, por ejemplo, después de la segunda mundial con la instauración de los tribunales de Nuremberg resurgió la idea de replantear la relación necesaria entre derecho y moral, por su parte, en los países en donde su realidad jurídica se enfatiza en las decisiones judiciales han proliferado las teorías del realismo jurídico. De esta manera, es fácil afirmar que las realidades y contextos de cada complejo social conformar sus teorías jurídicas.
No obstante lo anterior, en mi opinión la mayoría de las teorías jurídicas existentes razonan dentro del mismo sistema, llama mi atención el surgimiento del positivismo inclusivo o incluyente, en donde diversos teóricos disputan por defender una teoría- el positivismo hartiano- y otros por atacar dicha teoría- Dworkin-. Lo que quiero decir es que el derecho no es un discurso racional, no somos críticos del derecho en virtud de una elección deliberada, como si primero estuviéramos parados en un estado de naturaleza y después decidiéramos establecer el derecho, ya lo dijo Paul Kahn: “Primero nos encontramos a nosotros mismos en el mundo del derecho. Este estructura nuestra comprensión del espacio y del tiempo, del yo y de la comunidad. Razonamos dentro de este mundo, pero no sobre él.”
Nuestra tarea es estructurar un nuevo modelo para construir una teoría del derecho pero razonando fuera del mundo de las teorías establecidas, pues lo que yo veo es que la mayoría razonamos dentro del positivismo, del iusnaturalismo y demás teorías jurídicas existentes, tratando de mejorarlas, defenderlas, reconocerlas o atacarlas; sin embargo, lo que tendríamos que hacer es razonar sobre lo no dado, explicar el derecho desde una posición externa, no en tanto somos sujetos ya sometidos al derecho, sino como entes críticos externos, sólo así podremos formular una verdadera teoría del derecho acorde con nuestra realidad y sin pretensión de legitimación del estado actual, pues el gran problema es que las teorías nos rodean antes de que lo comprendamos. De esta forma la teoría jurídica que formulemos no sería una teoría al servicio de las existentes, sería por así decirlo una “autoteoría”, por lo que no estaríamos estudiando el fenómeno “derecho” sino haciéndolo, con ello se evitaría el problema actual que veo en las teorías jurídicas, de que desde el interior todas tienen éxito, no en el sentido de que alguna prevalezca sobre las demás, sino porque todas son usadas, pero también tiene éxito y fracasan por la mismas razón: son teorías que no tiene fundamento fuera de sí mismas.
Se trata de un proyecto colectivo que surge de la clase de teoría jurídica contemporánea II, el cual me parece estupendo, ya que motiva la difusión del pensamiento de temas que apasionan, lo que se pretende es plasmar las ideas básicas que surjan de cuestiones comentadas en clase y algo más, todo relacionado con la materia en la cual se reflexiona y analiza la teoría jurídica desde otra perspectiva, esto es, desde un punto de vista ontológico.
Se espera que este proyecto sea el antecedente de la publicación de ensayos y trabajos en otros medios de comunicación, la intención es ser leído y entendido, se tratará de ser claro, escribir como si se estuviera hablando.
El interés es generar comentarios y nuevos puntos de vista, y hasta practicar el proceso dialéctico a fin de mejorar o cambiar las ideas, el reto es ambicioso así que a desarrollar los pensamientos...